TRIBUNAL CONDENA A 300 DÍAS DE PRESIDIO A CONTRABANDISTAS POR “TRASPASOS”

Servicio Nacional de Aduanas presentó querella y acusación particular. El tribunal decretó, además, el comiso de las especies incautadas, del camión y la rampla.

Por unanimidad el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique condenó a un chileno y un boliviano por el delito de contrabando y los sentenció 300 días de presidio menor en su grado mínimo por sacar mercancías desde la Zona Franca de Iquique sin documentación válida. Dicha sentencia judicial la dictaron los magistrados Francisco Berríos, Marilyn Fredes y Felipe Ortiz de Zárate, quienes decretaron además el comiso de las especies, valoradas en $1.900 millones, y del camión y de la rampla utilizada en el ilícito.

El Tribunal, tras un Juicio Oral que se extendió por cuatro días, condenó a Luis Lillo y Fidel Mamani por el delito de contrabando, en calidad de autores, según lo previsto y sancionado en los artículos 168, 178 N° 1, y letras c) y e) del artículo 179 de la Ordenanza de Aduanas.

El caso se remonta al 1 de abril de 2016, cuando carabineros del OS 9 realizaba controles selectivos en la salida de Iquique y un transportista les exhibió como respaldo documental de su carga un manifiesto amparado en Facturas de Traspasos de Zona Franca. Gracias al trabajo conjunto y capacitaciones recibidas por Aduanas, los policías determinaron que esos documentos no eran válidos y se contactaron inmediatamente con el fiscal para incautar la mercancía.

En efecto, el camión, según se logró acreditar, estaba cargado con mercancías nuevas y de procedencia extrajera, consistentes en artículos electrónicos, DVD, planchas, perfumes y celulares de distintas marcas con un valor aduanero total de $1.942.245.297.

El Director Regional de la Aduana de Iquique, Dennys Beltrand Santos, explicó que las Facturas de Traspasos de Zona Franca no habilitan la extracción de mercancías desde Zona Franca, “sino que sólo autorizan el traslado de aquellas entre usuarios de Zofri y dentro del recinto y las áreas debidamente delimitadas. En dichos documentos se declara expresamente como destino de las mercancías el mismo recinto amurallado o el barrio industrial, por lo tanto, no pueden ser transportadas o remitidas a otro lugar tal como lo ratificó el tribunal”.

Durante el juicio se acreditó que los acusados sacaron en forma irregular las mercancías por encargo de terceros, así como también, que utilizaron fraudulentamente la identidad de un gasfíter ariqueño para tratar de respaldar el movimiento de la carga, sin que esta persona tuviese el giro comercial o patrimonio para ser responsable de la compra. De hecho, durante el juicio oral, el trabajador ariqueño dijo no contar con patrimonio y que tampoco había visitado la Zona Franca.

La presente sentencia judicial puede ser objeto de impugnación ante los Tribunales Superiores de justicia.

SernamEG Tarapacá califica conformidad en condena de femicidio frustrado en Alto Hospicio

El tribunal optó por condenar de manera unánime a los acusados; recayendo sobre Cáceres Mella condena por femicidio frustrado (12 años) y efectuar disparos en la vía pública (3 años y 1 día); y respecto del Pacheco Benavides por homicidio simple frustrado (6 años) y efectuar disparos en la vía pública (3 años y 1 día).

Conformes con el trabajo desplegado por la Unidad de Violencia Contra las Mujeres de SernamEG Tarapacá y la Fiscalía, manifestó la directora regional, Pamela Hernández Leiva, tras darse a conocerse la condena por el delito de femicidio frustrado por parte del Tribunal Oral en lo Penal.

La autoridad regional detalló la labor de la institución durante el desarrollo de este caso. “Esto se trató de una situación ocurrida el día 24 de Noviembre del año 2015, dónde la víctima C. R.C. denunció haber sido atacada con armas de fuego, en horas de la noche, por su ex conviviente Camilo Cáceres Mella y un amigo de éste, Álvaro Pacheco Benavides. El hecho consistió en que los acusados percutieron variados disparos de pistolas 9mm en contra del vehículo en que se trasladaba la víctima junto a su hijo de 5 años y su hermano de 17”.

Sobre esto mismo, dijo que “esta causa fue inicialmente caratulada como homicidio frustrado por parte de la Fiscalía, mientras se realizaban las primeras diligencias, siendo la querella presentada por Alexis Constantinidis a nombre de SernamEG Tarapacá, la que le da una calificación jurídica al hecho de Femicidio Frustrado, lo que motivó posteriormente que se investigara acerca de la convivencia entre agresor y víctima, cambiando en definitiva su calificación jurídica, adoptando la tesis planteada por el Servicio”.

Hernández además explicó que debido a la gravedad y violencia de los hechos, las víctimas fueron derivadas al Centro de Atención Víctimas de Delitos de Violento, quedando la tramitación judicial de la causa en manos del encargado de Femicidio Frustrado y Conmoción Pública de SernamEG Tarapacá, Alexis Constantinidis, con apoyo del abogado del Centro de la Mujer de Alto Hospicio, Eduardo Reyes.

Eduardo Reyes, abogado del Centro de la Mujer de SernamEG de Alto Hospicio, mencionó que “se participó en todas las audiencias agendadas en la causa con la Fiscalía, logrando bloquear en varias oportunidades la intención de la defensa de los imputados de revisar y dejar sin efecto la prisión preventiva que sobre ellos recaía, logrando que esta se mantuviera hasta el desarrollo del juicio oral fijado para los días 13, 14, 15 y 16 de Noviembre de 2017”.

Reyes detalló que el trabajo en conjunto con la Fiscalía permitió la condena a los implicados en el femicidio frustrado y homicidio frustrado contra su cómplice.

“El equipo jurídico de SernamEG junto a la Fiscal Virginia Aravena, sostuvieron la tesis del femicidio frustrado en contra del acusado Camilo Cáceres Mella, fundados en la numerosa evidencia balística y testimonial que se pudo recolectar en la investigación desarrollada en la causa. En el juicio se logró acreditar que efectivamente fueron los acusados Cáceres Mella y Pacheco Benavides, quienes el día 24 de Noviembre de 2017, alrededor de las 21.30 horas interceptaron el vehículo que conducía la víctima, y efectuaron 19 disparos sobre el mismo, mientras se encontraba en movimiento, con la intención de acabar con la vida de sus ocupantes. De igual forma, se logró acreditar la existencia de una relación previa de convivencia, por al menos un año  medio, entre la víctima y el acusado Cáceres Mella, logrando desvirtuar la tesis de la defensa de éste que insistía en negar la existencia de una relación previa entre ellos”.

Finalmente, el tribunal optó por condenar de manera unánime a los acusados; recayendo sobre Cáceres Mella condena por femicidio frustrado (12 años) y efectuar disparos en la vía pública (3 años y 1 día); y respecto del Pacheco Benavides por homicidio simple frustrado (6 años) y efectuar disparos en la vía pública (3 años y 1 día).

Tibunal Oral en lo Penal de Iquique condena a consejero regional por uso malicioso de instrumento público, fraude al fisco y perjurio

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó hoy –miércoles 5 de julio– al consejero regional Luis Plaza Roco a las penas 850 días de presidio, como autor del delito de uso malicioso de instrumento público falso; 805 días de presidio por obtención fraudulenta del fisco de prestaciones improcedentes, y 60 días de presidio como autor del delito de perjurio. ilícitos perpetrados entre 2013 y 2016. Penas que cumplirá con el beneficio de libertad vigilada intensiva por el lapso de 1.760 días.

En fallo unánime (causa rol 648-2016), el tribunal –integrado por los magistrados Carlos Cosma Inojosa (presidente), Marilyn Fredes Araya y Loreto Jara Peña (redactora)– aplicó, además, a Plaza Roco la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, más el pago de multas por 21  y 6 UTM (unidades tributarias mensuales).

En el aspecto civil, el tribunal acogió, con costas, la demanda interpuesta por la parte querellante, condenando a Plaza Roco a pagar la suma única y total de $34.263.783, más reajustes e intereses.

Fallo que dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en agosto de 2013, Plaza Roco se presentó ante la Secretaria Regional de Educación de Tarapacá, con la finalidad de obtener una copia del certificado de notas de su licencia de enseñanza media, emitido supuestamente por el Liceo Juan Pablo Segundo. Solicitud que no prosperó al no figurar el solicitante en los registros oficiales.

Ante la insistencia del consejero, la seremía solicitó al director del Liceo Juan Pablo II la remisión de la nómina de licenciados y actas de estudio correspondiente al cuarto medio del año 2000. En la nómina remitida apareció el nombre de Plaza, por lo que el 19 de agosto de ese año, la repartición educacional extendió la licencia de Educación Media solicitada por Plaza.

«(…) documento que certificaba que éste había aprobado la Educación Media en dicho establecimiento educacional, menciones ideológicamente falsas, al faltar a la verdad en la narración de los hechos sustanciales, puesto que Plaza nunca aprobó la enseñanza media en dicho Liceo, y no existe registro alguno que acredite haberla completado en algún otro establecimiento educacional, determinándose que tanto el Acta de Registro de Calificaciones Finales y Promoción como el listado de alumnos licenciados de tercero y cuarto año medio correspondiente al año 2000, de la educación nocturna, del Liceo referido, se confeccionaron después de haberse adulterado el libro de clases», establece el fallo.

En tanto, «el 20 de marzo de 2013, Luis Plaza Roco concurrió a las oficinas del Servel de Tarapacá, donde inscribió su candidatura a las elecciones a Consejero Regional del año 2013, acompañando una declaración jurada firmada ante notario, señalando que cumplía con todos los requisitos para el cargo al que postulaba, pese a saber que no era así, por cuanto nunca terminó su enseñanza media, requisito esencial para participar en dicho proceso eleccionario, en el cual resultó electo como Consejero Regional, percibiendo del Gobierno Regional, entre los meses de marzo de 2014 y agosto de 2016, por concepto de dieta por asistencia a sesiones de pleno, de comisiones y dieta anual, la suma total de $34.263.783».