Bancos Santander, BICE, BBVA Y Security aceptan mediación colectiva con SERNAC por cobros de comisiones en líneas de sobregiro

El propósito de esta acción voluntaria es que las empresas presenten propuestas para restituir sumas que se hayan cobrado por concepto de comisiones improcedentes y, de corresponder, ajusten y modifiquen sus contratos de adhesión.

 El Servicio Nacional del Consumidor dio por iniciadas mediaciones colectivas con los bancos: Santander, BICE, BBVA y Security, luego de que estas entidades accedieran a participar de esta instancia voluntaria que tiene como propósito que se restituyan a los consumidores sumas que se habrían cobrado de forma improcedente por el producto línea de sobregiro pactado, situación que pudo afectar el interés colectivo de los consumidores y usuarios de estas instituciones bancarias.

La mediación colectiva, se genera luego del análisis realizado por el SERNAC de los contratos de adhesión y tarifados de las entidades financieras; en ese trabajo se detectó, precisamente, el cobro de comisiones que serían improcedentes por el producto sobregiro pactado, los que no se adecuarían a lo establecido en la ley sobre los Derechos de los Consumidores.

Durante el proceso de mediación, el SERNAC solicita a los proveedores la presentación de una propuesta compensatoria y en caso que corresponda el ajuste de la conducta y la modificación de los contratos de adhesión.

Según el Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, “La mediación colectiva apunta a que el problema de consumo sea resuelto. De estas acciones se espera que las 4 instituciones bancarias presentes propuestas destinadas a compensar los consumidores de haberse efectuado cobros de forma improcedente, y en caso que corresponda, ajusten sus contratos”

La mediación colectiva constituye una instancia voluntaria que el SERNAC ha dispuesto iniciar con el objeto de alcanzar una solución extrajudicial e integral en beneficio de los consumidores afectados.

 

Estudio SERNAC: hasta 1 millón 150 mil pesos adicionales podría pagar un consumidor un crédito de 2 millones en 36 cuotas

  • Una persona que realice esta transacción podría terminar pagando entre $2.489.191 y $3.149.382, esto es, una diferencia de $660.191 o un 26,5% entre ambos valores.
  • Si la persona incluye un seguro de desgravamen, el costo varía entre $2.526.084 y $3.382.776. Es decir, $856.692 (33,9%) de diferencia.
  • Los seguros de desgravamen en créditos de consumo no son obligatorios. En el caso de optar por ellos, es relevante fijarse en lo que cubren, pues no todos son iguales.

Marzo es un mes que trae consigo una serie de compromisos y gastos que las familias deben asumir, por lo que una alternativa de financiamiento atractiva es el crédito de consumo.

Con el propósito de facilitarles el trabajo a los consumidores al momento de optar por este producto financiero, el SERNAC realizó un estudio para conocer cuánto cuesta pedir un crédito de consumo por un monto de $2 millones a pagar en 36 meses plazo, con y sin seguro de desgravamen.

El análisis incluyó 29 entidades financieras: 17 bancos, 5 cajas de compensación y 7 cooperativas de ahorro y crédito y consideró como parámetro el Costo Total del Crédito (CTC), indicador que permite cuantificar el monto final a pagar.

El Director Regional del Servicio Nacional del Consumidor, José Luis Aguilera, llamó a los consumidores a cotizar antes de decidir. “Es importante comparar precios y condiciones de los distintos créditos antes de contratar” señaló. Respecto a los seguros de desgravamen, enfatizó que estos no son obligatorios, y que es fundamental revisar las pólizas, ya que los más costosos, no necesariamente son los con mejor cobertura.

¿Cuál es el CTC para un crédito de consumo de $2 millones a pagar en 36 meses plazo, sin seguro desgravamen?
Al solicitar este crédito, un consumidor puede terminar pagando (Costo Total del Crédito), entre un mínimo de $2.489.191 (Capual) y un máximo de $3.149.382 (Coopeuch), esto es, una diferencia de $660.191 (26,5%) entre ambos valores.

¿Cuál es el Costo Total del Crédito para créditos de consumo de $2 millones a pagar en 36 meses plazo, con seguro desgravamen?
Si el consumidor opta por un crédito de consumo con seguro de desgravamen, el Costo Total del Crédito fluctúa entre un valor mínimo de $2.526.084 (Itaú Corpbanca) y un máximo de $3.382.776 (Banco Condell). Es decir, una diferencia de $856.692 (33,9%) entre el monto más barato y el más caro.

¿Qué cubre y cuál es el valor del seguro de desgravamen para un crédito de consumo de $2 millones en 36 meses plazo?
El seguro de desgravamen cubre el saldo por pagar de la deuda en caso que el consumidor que lo haya solicitado fallezca. Es importante enfatizar que, en los créditos de consumo, la contratación de los seguros de desgravamen es voluntaria. Cubre

Por otro lado, los seguros de desgravamen asociados a los créditos de consumo tienen distintas coberturas, dependiendo de las condiciones generales y particulares de cada uno. Este seguro cubre ante la eventualidad de fallecimiento del deudor. Adicionalmente, puede cubrir la invalidez total y permanente 2/3[ Cubre la pérdida irreversible y definitiva a consecuencia de una enfermedad, accidente o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales del asegurado, que implique la pérdida de, a lo menos, dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo, evaluada conforme a las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al sistema de pensiones, regulado por el D.L. Nº 3.500.] a consecuencia de una enfermedad, accidente, entre otras, por lo que es importante conocer y revisar las condiciones de la póliza antes de contratarlo.

De acuerdo a la información entregada por las entidades financieras, el valor del seguro de desgravamen por todo el periodo de duración del crédito (36 meses), puede ir desde los $0 (Banco Itaú-Corpbanca) hasta los $177.092 (Banco Condell).

Diferencias entre entidades financieras
En el caso del crédito de consumo de $2.000.000 a 36 meses, con seguro desgravamen, la diferencia entre el costo total mínimo y máximo alcanza un 34% en la banca, un 27% en las cooperativas de ahorro y crédito y un 8% en las cajas de compensación.

Esto significa que dentro de la oferta bancaria y de cooperativas de ahorro y crédito existe una diferencia en el Costo Total del Crédito de hasta $856.692 y $695.206 respectivamente. En el caso de las cajas de compensación, esta diferencia puede llegar a $252.914.

En consecuencia, resulta muy importante fijarse en el CTC, ya que, tratándose de un crédito de las mismas características, se pueden dar importantes diferencias, aun cuando se trate de empresas del mismo tipo.

¿En qué fijarse al momento de cotizar un crédito?

Es importante conocer cuáles son los cobros incluidos en los créditos de consumo, como gastos notariales, impuesto al crédito, y por sobre todo, los costos por gastos o cargos de productos voluntariamente contratados, como por ejemplo, el seguro de desgravamen, que de acuerdo a lo observado en este estudio, oscila entre $0 y $177.092.

SERNAC inicia mediaciones colectvas con 8 bancos por cláusulas que limitan su responsabilidad ante fraudes

  • Con estas acciones, el SERNAC pretende que las entidades eliminen de sus contratos aquellas disposiciones que buscan desentenderse anticipadamente de responsabilidad en caso que los consumidores sean víctimas de fraudes realizados por terceros.
  • El Director Nacional del SERNAC enfatizó que las entidades financieras tienen la obligación de tomar todas las medidas de seguridad para que los consumidores no sean víctimas de fraudes o suplantaciones de identidad.

El SERNAC inició Mediaciones Colectivas con 8 bancos, instancia voluntaria, que tiene como propósito que se eliminen de los contratos una serie de cláusulas donde las entidades buscan eximir anticipadamente su responsabilidad en caso que los consumidores sean víctimas de fraudes realizados por terceros, engaños comúnmente conocidos como phishing y pharming.

Esta acción se inicia luego que el SERNAC revisara los contratos de las diferentes entidades bancarias, detectando una serie de disposiciones donde se desligan anticipadamente de responsabilidad en caso que un usuario sea víctima de fraudes tras el extravío, robo o hurto de sus tarjetas de crédito y/o débito.

Asimismo, el SERNAC encontró disposiciones contractuales que buscaban que las entidades bancarias no asumieran ningún tipo de responsabilidad cuando los usuarios fueran afectados por casos diversos casos, por ejemplo, aquellos en que terceros hacen uso fraudulento de sus claves, operando a través de cajeros, o de los portales web dispuestos por las empresas.

Algunas de las clausulas detectadas, apuntan a materias tales como:

  • El banco queda liberado de toda responsabilidad por daños y perjuicios por el mal uso de sus claves secretas, ya sea de parte del propio cliente como de terceros.
  • El cliente asume expresa y anticipadamente, la plena responsabilidad por perjuicios ocasionados al Banco o a terceros, por eventos de extravío, hurto o falsificación, mal uso o cualquiera otra circunstancia que afecte a la tarjeta.
  • Todas aquellas operaciones cursadas mediante el uso de las claves secretas realizadas a través de internet, serán responsabilidad de los clientes

El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, explicó que con la inclusión de este tipo de cláusulas en los contratos, las entidades bancarias infringen la Ley del Consumidor, al limitar anticipadamente su responsabilidad ante problemas de seguridad que puedan afectar a los usuarios que tengan contratados este tipo de servicios.

“No son válidas aquellas cláusulas contractuales donde las empresas dicen anticipadamente que no responderán en caso de algún problema que afecte a los consumidores, pues sus derechos son irrenunciables”, indicó Muñoz.

Enfatizó que las entidades financieras tienen la obligación de tomar todas las medidas de seguridad para que los consumidores no sean víctimas de fraudes o suplantaciones de identidad, además de tener que responder por los actos que realicen sus dependientes.

Muñoz recordó que la normativa establece expresamente que las empresas no pueden establecer barreras al derecho que tienen los consumidores a ser indemnizados frente a eventuales perjuicios por deficiencias en la prestación de los servicios.

“Si a un consumidor se le cobran compras realizadas por terceros, o se le cargan servicios que no contrató, la empresa deberá probar que sus mecanismos fueron seguros y que actuó profesionalmente, pero además debe compensar a los consumidores”, enfatizó el Director Nacional del SERNAC.

Ernesto Muñoz añadió que espera que a través de estas mediaciones colectivas, las 8 instituciones bancarias eliminen de sus contratos las cláusulas que afectan los derechos de los consumidores.

Explicó que el Servicio sólo durante el año 2016 recibió alrededor 3.200 reclamos en contra de las entidades bancarias relacionados con clonaciones y fraudes financieros.

Las mediaciones colectivas involucran a las siguientes institucionales bancarias:

  • Banco Consorcio
  • Banco Internacional
  • Banco BICE
  • Banco Santander
  • Banco Falabella
  • Banco Security
  • Banco BCI
  • Banco Scotiabank

Utilidad de seguros

Respecto a los seguros que ofrecen los bancos para evitar fraudes financieros, el SERNAC aclaró que los consumidores tienen derecho a que las empresas le respondan si no prestan sus servicios con medidas de seguridad adecuadas, hayan o no contratado un seguro.

Las empresas tienen que responder siempre que se extienda a su deber de profesionalidad. Por ejemplo, ante un robo de una tarjeta, el banco siempre tiene la obligación de chequear la identidad de quien la usa; en el caso de clonación, debe tener mecanismos asociados a los medios de pago que tengan medidas antifraudes.

El seguro puede servir cuando se cubren eventualidades distintas a las que se pagan vía común, como por ejemplo robos a la salida del cajero automático.