El procedimiento sancionatorio se inició por superar ampliamente los 45 decibeles que permite la normativa en horario nocturno.
Iquique, 27 de marzo de 2023.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) finalizó el procedimiento sancionatorio contra la empresa Comercial C y L Ltda., titular de la unidad fiscalizable “Pub Restaurante Lux Iquique”, ubicado en calle Riquelme N°296, comuna de Iquique, región de Tarapacá. La sanción es por un cargo imputado, por lo que se aplicó una multa total de 43 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $32 millones. En dicho local de entretenimiento, se desarrollan actividades con música envasada, además de acompañamiento de animadores, y karaoke, todo ello con equipos de amplificación de sonido.
En este caso, la sanción se dio por un cargo que fue clasificado como grave, tras la obtención, con fecha 27 de mayo de 2022 de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 93 dB(A), 80 dB(A) y 84 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición interna con ventana cerrada la primera y en condición interna con ventana abierta las siguientes, en receptores sensibles ubicados en Zona II, donde el límite de decibles es de 45 entre las 21 a 7 horas.
Previo al inicio de este sancionatorio, la Superintendencia recibió denuncias ciudadanas y ordenó en dos oportunidades medidas provisionales con la finalidad de mitigar el exceso de ruido emitido por el pub, pero que no fueron cumplidas en su totalidad.
Al respecto, la jefa (s) de la Oficina Regional de Tarapacá, Valeska Muñoz explicó que el sancionatorio se sustenta porque “la superación de la norma es muy elevada en este caso por la magnitud de excedencia de 48 decibeles por sobre el límite establecido en la norma en horario nocturno en Zona II. Lo anterior da cuenta de la magnitud de la contaminación acústica generada por la actividad del titular y de la significancia del riesgo que esta puede ocasionar sobre la salud de la población”.
Respecto a la multa, Comercial C y L Ltda. deberá pagarla en la Tesorería General de la República. En caso de que desee impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la propia SMA, en el plazo de cinco días hábiles, o bien, tiene quince días hábiles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental.
Para más detalles de esta resolución sancionatoria, debe ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en este link: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2961