La Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de protección y le ordenó a la municipalidad local adoptar todas las medidas necesarias para fiscalizar y evitar, de manera eficaz, la instalación de comerciantes no autorizados en las calles José Miguel Carrera y Errázuriz, mientras funciona la feria itinerante.
Según el Poder Judicial, en fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Andrés Provoste Valenzuela y el fiscal judicial Jorge Araya Leyton, acogió la acción cautelar tras evidenciar “claras falencias” en la función fiscalizadora del municipio.
“Del mérito y los antecedentes allegados al presente recurso, se desprende que lo reclamado consiste en la omisión del deber de fiscalización de la recurrida frente a los problemas que genera la instalación de comercio ambulante no autorizado, que se ubica a continuación de la feria Itinerante de esta ciudad los días martes y jueves de cada semana”, indica el fallo.
La resolución agrega que los coleros ocupan el sector “sin la fiscalización correspondiente, con el consecuente perjuicio para el libre tránsito de las personas que viven o se desplazan por el lugar, quienes además deben soportar ruidos molestos y acumulación de basura en el sector, amagándose de este modo el derecho a la integridad física y síquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
Para la Corte de Apelaciones , si bien el control del comercio ambulante debe ser fiscalizado por Carabineros “ no obsta a que siendo el municipio la primera autoridad comunal, las aborde con todos los medio de que disponga, lo que en la especie no ha sido acreditado (…)”, agrega el fallo e indica más adelante que hay “claras falencias en la función fiscalizadora de la I. Municipalidad de Iquique, consistente en omitir medidas efectivas que propendan a la sana convivencia vecinal, quebrantada con ocasión del comercio informal instalado en las inmediaciones de la feria itinerante de esta ciudad, se procederá a acoger el presente recurso de protección”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge la acción constitucional de protección presentada, sólo en cuanto, la recurrida debe adoptar todas las medidas necesarias para fiscalizar y evitar, de manera eficaz, la instalación de comerciantes no autorizados en la feria itinerante de Iquique, los días martes en calle José Miguel Carrera, entre las calles Oscar Bonilla y 12 de Febrero, y los días jueves en calle Errázuriz, entre las calles Orella y Manuel Bulnes”, señala el fallo.
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