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Corte de Iquique confirma fallo que rechazó demanda contra hospital regional

06-agosto-2025
La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Hospital Regional Dr. Ernesto Torres Galdames por familiares de paciente que falleció, tras ser sometida a la amputación de la pierna izquierda, por presentar una isquemia (disminución de flujo sanguíneo) en dicha extremidad.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Marilyn Fredes Araya y Andrés Provoste Valenzuela– rechazó los recursos de casación formal y apelación presentados por la parte demandante y confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique.
“(…) dado que el letrado recurrente incluye en el presente medio extraordinario los elementos propios de un recurso de apelación, mismos que luego detalla en la sección del recurso ordinario señalado, se desestimará la casación en la forma en uso de la facultad que al efecto otorga el inciso 3 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil porque, de existir un defecto, no aparece de manifiesto que el recurrente haya sufrido un perjuicio solo reparable con la invalidación del fallo”, consigna fallo.
En cuanto al recurso de apelación, “se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales”, añade.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.
II.- SE CONFIRMA, la referida sentencia”.
La resolución de primera instancia ratificada estableció que: “(…) de los antecedentes del proceso surge que en el Hospital de Iquique se le otorgó un diagnóstico oportuno y correcto al paciente hoy fallecido (…), otorgándole un tratamiento adecuado, según consigna la literatura médica, atendido el tipo de lesión que presentaba, y las enfermedades de base que presentaba, sometiéndolo a intervenciones quirúrgicas de las habituales y recomendadas, otorgándosele una atención oportuna y eficaz, de manera que esta sentenciadora no vislumbra una transgresión a las normas de la ‘lex artis’, siguiéndose entonces por los profesionales y personal, los procedimientos adecuados al diagnóstico presentado, conclusión que puede refrendarse de la historia clínica del paciente aparejada en autos”.
“Que, así las cosas, no habiéndose acreditado la falta de servicio fundante de la responsabilidad demandada, resulta innecesario referirse a las restantes alegaciones de la parte demandante, en cuanto a los daños producidos”, concluye el fallo de base.

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