FISCALIZACIÓN CLUB NÁUTICO

Ante las denuncias en redes sociales sobre dificultades para el acceso a la playa El
Saladero, hoy se constituyó en el lugar un equipo de fiscalización de la Seremi de Bienes
Nacionales de Tarapacá, que comprobó que no se impide el ingreso al lugar, ya que en
primera instancia, la puerta de acceso que conecta el balneario con la calle Capitán
Roberto Pérez, permanecía abierta, tal como lo regula la Resolución Exenta N° 3059 de la
Intendencia Regional, de octubre de 2018, que fija el acceso desde las 9 a las 21 horas
todos los días del año, que además dispone que la habilitación, señalización y
supervigilancia del acceso peatonal, será de responsabilidad de la Municipalidad de
Iquique.

“Nuestro ministerio tiene un rol de garantizar el acceso a las playas y por esto al conocer
las denuncias en redes sociales sobre algún tipo de impedimento de acceso a éstas, nos
constituimos el día de hoy cerca de las 11 horas en el Club Náutico, que es el horario de
más altas mareas, para verificar si se estaba vulnerando el derecho al goce a la playa,
constatando que no es el caso”, señaló el seremi de Bienes Nacionales de Tarapacá,
Osvaldo Ardiles.

Una vez en el lugar, los fiscalizadores se entrevistaron con Matías Enríquez, administrador
del Club Náutico, quien explicó que desde la semana pasada realizan obras de
mantenimiento del muro divisorio de la concesión marítima con la playa porque estaba
erosionado, las cuales están próximas a concluir y como resguardo de seguridad para los
bañistas, se corrió la antigua reja, como cierre de obras provisorio, para separarlos de la
maquinaria y el acopio de materiales, lo cual una vez concluida la faena será retirado y a
su vez verificado por la Seremi de Tarapacá.

Consideraciones jurídicas para el acceso a la playa

Según el artículo 594 del Código Civil, playa es la extensión de tierra que las olas bañan y
desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas (línea de playa), es a
partir de este punto donde se miden 80 metros, que se define como “terreno de playa”,
cuya administración está a cargo del Ministerio de Defensa, que puede entregarlo en
concesión a personas naturales o jurídicas, como es el caso del Club Náutico.
Por otro lado, el artículo 13 de la Decreto Ley N° 1.939, de 1977, precisa que “los
propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar
gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras
vías o caminos públicos al efecto”.

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