● El objetivo de esta acción es que la empresa indemnice a los
consumidores afectados y condene a la empresa al máximo de las
multas por haber infringido la Ley del Consumidor.
● Entre los incumplimientos a la Ley denunciados están, el hostigar a las
personas para que paguen las deudas, aplicar cobros indebidos por
gestiones no realizadas, falta de información, realizar gestiones de
cobranza prohibidas por ley, entre otras.
● Esta acción legal se suma a otra presentada recientemente en contra de
Solventa, administradora de la tarjeta de crédito de Cruz Verde, por
infracciones similares.
El SERNAC presentó una demanda colectiva contra CAR S.A., filial encargada de la
emisión y operación de la tarjeta de crédito del Banco Ripley, con el objetivo de que
compense a todos los consumidores afectados y reciba las más altas multas por parte
de la justicia, tras haber infringido la Ley del Consumidor al realizar cobranzas
extrajudiciales abusivas.
El Servicio detectó, tras una fiscalización a la industria financiera, que la filial del
Banco Ripley realizaba una serie de prácticas abusivas hacia los consumidores
morosos, siendo las más graves el acoso y hostigamiento a través de llamados
reiterados y amenazas.
Además, se verificó que la empresa no realizaba gestiones útiles de cobranza dentro
de los primeros 15 días, tal como lo exige la Ley, además de no informar
adecuadamente los consumidores los detalles de la deuda, por ejemplo, la fecha en
que debió pagarse el monto adeudado.
Asimismo, el SERNAC detectó que esta entidad financiera aplicaba cobros indebidos
por gestiones de cobranzas extrajudiciales, por ejemplo, cargos por acciones
realizadas durante los primeros “20 días de atraso”, las que de acuerdo a lo que
establece la Ley no corresponden porque son de cargo de la empresa. También
aplicaba cobros por gestiones de cobranzas extrajudiciales que no estaban
debidamente calculados de acuerdo a los estándares que establece la normativa.
Finalmente, el organismo detectó que CAR S.A. del Banco Ripley incluía en el contrato
que deben firmar los consumidores, una serie de cláusulas relacionadas con la
cobranza extrajudicial que afectaban sus derechos, las que son denunciadas como
abusivas por este organismo.
El Director Nacional del SERNAC, Lucas Del Villar, señala que se busca que se
reafirme un derecho básico de los consumidores como es el respeto y dignidad,
aunque tengan deudas sin pagar. “Ninguna empresa puede hostigar a los
consumidores para el cobro de una deuda. Las personas no pierden sus derechos,
aunque tengan deudas impagas. Nadie tiene deuda por gusto y el hostigamiento y
acoso puede causar una gran angustia y sólo profundizar el problema”.
El organismo ha estado atento a las infracciones de las empresas en materia de
cobranza dado que la situación de pandemia ha hecho que muchas personas pierdan
sus ingresos y se vieran obligadas a dejar de cumplir con sus compromisos.
De hecho, el SERNAC registró un aumento de reclamos por cobranzas abusivas. Sólo
el año pasado se recibieron cerca de 21 mil casos, y en lo que va de este 2021 ya
suman alrededor de 12.300, principalmente por hostigamiento, cobrar deudas que no
corresponden o acciones que afectan la estabilidad laboral o tranquilidad del deudor
como informar la deuda a terceros.
En Chile existen más de 4 millones de personas morosas, lo que equivale a un 34%
de los ciudadanos mayores de 18 años.
La autoridad recuerda que recientemente se ha reforzado la Ley respecto a las
acciones de cobranza y se limitaron las comunicaciones.
Esta nueva Ley prohíbe que las empresas de cobranzas acosen a los consumidores,
pues establece que sólo pueden realizar dos contactos efectivos a la semana
separados por al menos dos días, por ejemplo, el lunes y jueves, martes y viernes.