Luego que el año pasado la Fiscalía formalizara por cuasidelito de homicidio a dos gerentes, a un supervisor y al encargado de mantención de las piscinas, hoy se llegó a una salida alternativa del caso.
Atendiendo la petición de los padres de la víctima, la Fiscalía de Iquique acordó hoy una suspensión condicional del procedimiento con los gerentes, el supervisor y un encargado de mantención del centro de eventos “Jatata”, quienes fueron formalizados por el cuasidelito de homicidio del niño Juan Troncoso Cerda, de 10 años de edad, quien falleció en agosto del año 2018 en la piscina del recinto.
En la audiencia, el fiscal a cargo del caso Francisco Almazán indicó que este acuerdo contempla cuatro condiciones: el cierre de la piscina, la prohibición que sea explotada por parte de los imputados y el término de la razón social “Jatata”; la donación de un equipamiento de seguridad y un botón de pánico a la piscina municipal “Alcalde Godoy”; el pago de una indemnización a los padres de la víctima, y la fijación de domicilio por parte de los imputados por el plazo de un año y medio.
“Esta causa tenía dos posibles términos: llegar a juicio oral para buscar la sanción penal de los imputados u optar por una salida alternativa. Nosotros estábamos preparados para el juicio, teníamos las diligencias agotadas, sin embargo, en esta oportunidad y tratándose de un hecho de esta naturaleza, quisimos y optamos por acoger la solicitud expresa que nos hicieran ambos padres del menor fallecido de llegar a esta salida alternativa, ya que habían logrado un acuerdo con los imputados relativo al pago de una indemnización”, explicó el persecutor.
Si bien se podría haber elegido la salida alternativa de acuerdo reparatorio, el fiscal Almazán señaló que se prefirió la suspensión condicional del procedimiento, “ya que ésta nos permite ejercer una fiscalización y seguimiento, además de imponer las otras condiciones que se establecieron, como es el cierre de la piscina, medida poco común en estos casos.”.
La suspensión condicional del procedimiento fue aprobada por el juzgado de garantía de Iquique, luego que la aceptaran los imputados y los padres de la víctima que se encontraban presentes en la audiencia. Como el acuerdo adoptado entre los imputados y las víctimas del pago de una indemnización contenía una cláusula de confidencialidad, el juez resolvió que el monto de este pago no podía hacerse público.
En junio del año pasado la Fiscalía formalizó al gerente general, el gerente comercial, el supervisor de personal y el encargado de mantención de piscinas del centro recreacional “Jatata”, ubicado al sur de la ciudad, como autores del cuasidelito de homicidio, por cuanto eran los responsables del funcionamiento del recinto y lo mantenían operando aun cuando sabían que funcionaba en franco incumplimiento a la normativa vigente.
Entre otras falencias, la Fiscalía mencionó que no contaban con salvavidas, ni personal ni equipamiento médico, ni con un vehículo para emergencias. Tampoco existía fiscalización efectiva de la actividad diaria de los trabajadores, ni un protocolo que permitiera enfrentar una emergencia, como la ocurrida el día de los hechos, cuando el menor de edad estaba en la piscina techada del recinto y, debido a que no estaba en su posición correcta la rejilla de seguridad del sumidero de succión de aguas, fue succionado a la altura del glúteo, permaneciendo bajo el agua por casi 10 minutos, lo que le causó la muerte.