Gendarmería y Municipalidad firman importante convenio de Pena de prestación de servicios

La Dirección Regional de Gendarmería de Chile, y la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, firmaron un importante convenio de colaboración, en materia de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Este convenio firmado entre el Alcalde Luis Moyano y el Coronel de Gendarmería Director Regional de Antofagasta Oscar Sanhueza, apunta a la implementación de la pena de prestación de servicios, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios, ley que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, consistente en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad coordinadas por un Delegado de prestación de servicios en beneficio de la comunidad de Gendarmería de Chile.

Los participantes, coinciden en la necesidad de fortalecer la reinserción social de quienes se encuentran condenados por infracciones a la ley penal, promoviendo actitudes pro-sociales.

Gendarmería se compromete a la entrega de un número mensual de 30 plazas que se enmarcan en actividades orientadas a labores de aseo, ornato, mantención de áreas verdes, servicios menores, limpieza de bodegas, limpieza de calle y/o playas , pintado e instalación de señalética, traslado de bienes y cualquier otra que las partes definan de mutuo acuerdo, las Dirección Regional Antofagasta que serán ocupadas por los penados sometidos a la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

El servicio prestado en beneficio de la comunidad no será remunerado y será esencialmente voluntario por parte del condenado.

Otras especificaciones de este convenio:

La duración de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, no podrá superar las 8 horas diarias, ya sean estas de carácter diurno o nocturno.

Los costos o gastos de traslado del sancionado hacia y desde el lugar donde deba prestar los servicios comunitarios, serán de su cargo. Asimismo, será de su cargo la alimentación que fuere necesaria de conformidad a los horarios para la prestación de los mismos, pactada en el plan de actividad.

Los materiales para la implementación del plan de actividad, así como, los elementos de seguridad que sean inherentes al desarrollo de las acciones propias del servicio en beneficio de la comunidad, serán de cargo de la entidad beneficiaria.

Los penados que se encuentren cumpliendo la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad tendrán derecho a la atención sanitaria gratuita, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20, inciso primero, del D.L. Nº2.859, a menos que ellos tengan derecho a la misma en virtud de su afiliación previsional o por otra causa.

Importante

Ambas partes, se comprometieron a adoptar todas las medidas y precauciones que aseguren la protección de datos personales y sensibles, de conformidad a la Ley Nº19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, en particular las relativas al título quinto de dicho cuerpo normativo.

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